Art.111° La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y se inscriben en los Registros Públicos. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, su ley y reglamento. Es derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art. 112° Son deberes de los padres de familia, tutores y curadores las siguientes:
1. Educar a sus hijos, tutelados y curados.
2. Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
3. Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
4. Apoyar la labor educativa de los profesores.
5. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes.
6. Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
7. Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
8. Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.
9. Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del PEI.
10. Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.
11. Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
12. Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.
13. Enviar a sus hijos puntualmente, correctamente uniformados, con la insignia, limpios en su vestimenta y cuerpo y con los útiles escolares correspondientes de acuerdo al horario de clases.
14. Justificar obligatoriamente la inasistencia de sus hijos dentro de las 24 horas siguientes.
15. Matricular personalmente a sus hijos en las fechas programadas y el turno correspondiente, presentando la documentación pertinente.
16. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los profesores, comités de aula o APAFA
17. Recibir personalmente la libreta de calificaciones de sus hijos.
18. Es responsable de la conducta de sus hijos dentro y fuera de la I.E.
19. Abonar con 24 horas de anticipación los derechos por evaluación de aplazados, rezagados, curso de cargo o repitencia.
20. Velar por la buena conservación del aula de su hijo.
21. Asistir puntualmente al llamado de los profesores, auxiliar o Consejo de Disciplina, portando la citación o papeleta enviada.
22. Comunicar inmediatamente al personal responsable sobre alguna agresión o abuso cometido contra su hijo en el interior de la I.E.
23. Solicitar, por lo menos con 5 días de anticipación, los certificados de estudios y otros documentos.
24. Pagar o reponer por los daños a los bienes de la I.E., ocasionados por sus hijos.
25. Identificarse obligatoriamente al momento de ingresar a la I.E.
26. Asistir, colaborar y participar en las actividades culturales, educativas y deportivas que organice la I.E. o el aula.
27. Comunicar a la Dirección General y demás Direcciones sobre cualquier atentado que observen en contra de la I.E.
28. Informar cualquier actitud sospechosa en contra de los alumnos y personal que labora en la IE.
29. Ingresará a la Institución Educativa decentemente vestido.
30. No deben permitir que sus hijos lleven a casa objetos que no le pertenecen.
31. Asistir obligatoriamente a la Clausura del Año Escolar.
32. Entrevistarse con el profesor, en el horario adecuado siempre que no se interrumpa la labor docente.
33. Enviar a sus hijos luego de haber ingerido sus alimentos, desayuno o almuerzo, según el turno.
34. Cumplir estrictamente con las recomendaciones de los profesores para un mejor logro de las actividades educativas.
35. Los padres de familia que esperan a sus hijos en horas de salida deben hacerlo en la puerta lateral y no ingresar al local, únicamente lo podrán hacer en caso de urgencia.
Art.113° Los padres de familia participan en el proceso electoral para elegir a sus Representantes y el destino de sus recursos se efectúa según lo normado en la ley de APAFAS y su Reglamento.
PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art.114° Está prohibido a los padres de familia:
1.Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la I.E. o a los alumnos.
2. Interrumpir en las horas de clase a los profesores.
3. Ingresar a la I.E. y al aula, sin identificación y permiso del personal respectivo.
4. Amenazar, insultar o agredir a cualquier alumno cualquiera fuera el caso.
5. Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la I.E.
6. Protagonizar pelas o riñas con otros padres de familia, por conflictos entre sus hijos o por asuntos personales.
7. Permanecer en la puerta de la I.E. luego del ingreso o salida de los alumnos, sobre todo formando grupos.
8. Deambular al interior de la I.E. en horas de formación o de clase distrayendo la atención de los alumnos.
9. Solicitar cambio de turno, sorprendiendo a las direcciones con mentiras.
10. Ingresar a la I.E. para realizar ventas de artículos para provecho personal.
11. Instigar a los alumnos a efectuar acciones que desprestigian nuestra Institución.
12. Efectuar la toma del local de la Institución Educativa; interrumpiendo el servicio educativo.